Nota de Prensa (1 de Febrero de 2010)

Las organizaciones Confederación de Autónomos y Profesionales de España (CAYPE), la Confederación Intersectorial de Autónomos de España (CIAE), la Organización de Profesionales y Autónomos (OPA) y la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España (UPTA), han coincidido en una valoración conjunta y positiva del Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno para el establecimiento de un sistema de protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos, primer sistema específico para este colectivo que se implantará en el ámbito de la Unión Europea.

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Nota de Prensa (12 de Noviembre de 2009)

CIAE ha trasladado a las diferentes asociaciones que la componen, la publicación hoy, en el Boletín Oficial del Estado, de la Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, que incluye una modificación del Estatuto del Trabajo Autónomo que extiende el plazo para que los autónomos económicamente dependientes del sector del transporte y agentes de seguros puedan comunicara al cliente de quién dependen esta condición.

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Nota de Prensa (15 de Octubre de 2009)

La Presidenta madrileña Esperanza Aguirre, bajo el eufemismo de "ayuda y apoyo a las empresas madrileñas", prevé aprobar hoy jueves una Ley liberadora que incide fuertemente sobre el comercio, turismo y hostelería.

Nuestra "avanzada" Presidenta hace dejación en esta propuesta de interés general que otras comunidades mantiene y que en la propuesta nacional se contempla, escudándose en que la máxima liberalización en todas las actividades económicas es por sí misma creadora de empleo y de bienestar.

[...]

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Nota de Prensa (13 de Octubre de 2009)

La Junta Directiva y el amplio colectivo de autónomos, pequeña y mediana empresa que agrupa la Confederación General de las Pequeñas y Medianas Empresas del Estado Español - COPYME, lamenta el fallecimiento de su primer Presidente y fundador de esta organización.

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Nota de Prensa (7 de Octubre de 2009)

En el día de hoy diferentes medios de comunicación informan que los consistorios españoles deben más de 30.000 millones de euros a las PYMES y Autónomos de nuestro país, a los que se suman los 15.000 millones de euros de las Comunidades Autónomas.

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Oposición a la tasa de residuos urbanos

Motivos para la oposición a la tasa de residuos

PRELIMINAR:

En la película de los 300, el emisario dice al rey de los espartanos, su rey: “Señor los enemigos son tantos que si lanzaran todos sus flechas y lanzas a la vez, oscurecerían la luz del sol…¿y qué responde el rey? : ¡¡Tanto mejor, así pelearemos a la sombra!!

Lo mismo hemos decidido nosotros: Pasar a la acción y recurrir a la sombra. A la sombra de los comerciantes de Madrid. A la sombra de los autónomos de Madrid. A la sombra de todo aquel que, como dice el slogan, decida sumarse a nuestra oposición fundada, contra esta intempestiva e inoportuna Tasa, a la que todos llaman ya la “Mal venida”

UNO: EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS

Los motivos de oposición a esta Mal venida Tasa municipal de Madrid, son una infinidad que por lo mismo requiere que los reagrupemos en función de los principios de Derecho que vulneran.

El orden de exposición va de mayor a menor importancia jurídica de los principios atacados por esta Mal venida Tasa.

  GRUPO PRIMERO:

  Vulneran el principio de graduación de la carga tributaria que la tasa supone, en función de la capacidad económica del obligado tributario (art. 31 de la Constitución)

  Las manifestaciones especiales de esta vulneración constitucional son:

    1- La Tasa llega en el momento peor y más agudo, de esta crisis económica, en la que han tenido que cerrar cientos de miles de pequeños y medianos comerciantes y de pequeños y medianos empresarios.

    Esta vulneración es más que evidente. Es como viene diciéndonos el día a día de la crisis, algo que está a la vista de los ojos.

    2- Y se manifiesta también, en la increíble paradoja a la que nos somete este Ayuntamiento cuando para más INRI nos comunica en documento informativo adjunto al recibo, (esta vez con liquidación) de la Tasa que hasta 2009, nos han recogido gratis las basuras, pero que desde 2009, nos la va a exigir, mejor dicho ¡nos la exige y punto!

    Con lo cual, a poco que se lo piense uno, ve con asombro que su Ayuntamiento le dice estas impertinencias jurídicas:

      a) Que hasta 2009, el Ayuntamiento, que no puede hacer nada gratis, nos ha recogido de forma gratuita las basuras.

      Esta impertinencia jurídica, no tiene excusa. Por eso ha levantado ampollas por doquier. Y ha necesitado una subsanación urgente para que tan impertinente aseveración del Ayuntamiento, no cause escándalo social.

      La subsanación, ha venido del clamor de los ciudadanos que se han dado cuenta, del carácter no aseverativo (no se puede decir con seriedad que nos ha regalado el servicio de recogida de basuras) de esta proclama del Ayuntamiento.

      Esta es la razón más extendida de todas las que fundamentan la oposición jurídica a esta Tasa:

      El Ayuntamiento no nos ha estado regalando la recogida de basuras y residuos, porque la hemos sufragado con los impuestos municipales y de modo más especial con las altísimas cuotas del IBI.

      b) Pero no queda ahí la cosa porque, sin minorarnos las cuotas del Impuesto, nos exige la Tasa y pretende que los ciudadanos no se den ni cuenta.

      c) Está en la mente de la inmensa mayoría de quienes nos oponemos jurídicamente a esta Tasa, que no es subsanable mediante el “AGRAVIO COMPARATIVO”, (en otras ciudades hay tasas e IBI) desaparecido de nuestro sistema tributario con la supresión de las evaluaciones globales.

      En consecuencia, no se puede defender esta Tasa, invocando el agravio comparativo, es decir, diciendo que Tasas hay en todos los Ayuntamientos.

      d) Esta Tasa, acaba de reimplantarse en 2009 y por estar en este momento inicial, requiere del Ayuntamiento de Madrid que motive su implantación por algo que no resulte tan absurdo e indigno de ser creído, como eso de decirnos que a partir de 2009, no nos va a seguir regalando el coste de la recogida de basuras.

      e) Esta afirmación que sólo por un pelín cabría decirla pero en broma, no solo no motiva jurídicamente la implantación de la Tasa sino que inclina a pensar que, la Tasa se nos exige inmotivadamente porque en realidad de verdad, el Ayuntamiento no tiene motivo de derecho alguno para imponerla sin minorar el IBI, en el importe tasado de esta Tasa. ¿Tasado por qué nivel? Tasado por el nivel al que ascienda el importe del coste de la recogida de basuras en Madrid

  SEGUNDO GRUPO DE MOTIVO DE OPOSICIÓN JURÍDICA A ESTA TASA

  Esta Tasa, además de vulnerar en la forma expuesta, el principio de capacidad económica de los obligados por la misma (sustituto y en su caso contribuyente) viola también el PRINCIPIO DE LA EQUIVALENCIA, propio e imprescindible en un Tributo-Tasa, por los siguientes modos o manifestaciones de vulneración del principio legal de la equivalencia de las tasas:

  Las tasas exigidas no pueden ser exigidas por importe superior al coste de financiación del servicio del cual, la tasa es CONTRAPARTIDA.

  El Ayuntamiento de Madrid, dice haber encargado un estudio a la Universidad Politécnica de Madrid para dar cumplido cumplimiento a la exigencia de la equivalencia (igual valor de las tasas recaudadas y el coste del servicio) en distintos planos. Ahora bien; el ideal al que propende esa equivalencia es a que se cumpla, lo más posible en el sujeto que realiza el hecho imponible de este tributo: “persona que genera las basuras o residuos a recoger por el servicio municipal”.

  Sabemos que la tasa no tiene la sensibilidad que otros impuestos tienen para adecuar su importe exigible a la cantidad de residuos generada por cada contribuyente. Sabemos que la tasa no puede efectuar una individualización estricta de la suma a pagar. Pero existen circunstancias que pueden afectar al contribuyente (arrendatario) y no al sustituto obligado al pago directo al Ayuntamiento (propietario del local) que como el cierre por un tiempo de la actividad o como la sensible disminución (comprobada) de la actividad, pueden ser causa para solicitar ola suspensión o la rebaja del importe de la tasa, y sobre todo, sabemos también que en estos tiempos que corren, hay sin duda una sensible disminución de la actividad de los comerciantes o de los autónomos que no ha sido tenida en cuenta por el Ayuntamiento para reducir la tasa en aras a mantener el fiel de la equivalencia que debe darse entre el importe conjunto de dicho tributo y la generación efectiva (media) de basuras o residuos por dichos sustitutos o contribuyentes de la misma.

  TERCER GRUPO DE MOTIVOS DE OPOSICIÓN JURÍDICA A ESTA TASA.

  Las relaciones no siempre pacificas a que puede dar lugar la imposición de esta tasa a dos personas distintas (al propietario del local y al comerciante a al autónomo que se lo tuviere alquilado) no han sido ni siquiera previstas por esta tasa, que a tales efectos, se ocupa únicamente en decir que el sustituto (propietario del local) que paga la tasa al Ayuntamiento, puede exigírsela al comerciante o empresario que ejerce como arrendatario, su actividad en él generando las basuras o residuos a recoger (contribuyente).

  En este sentido, nos oponemos jurídicamente a lo siguiente:

    1º.- A que no figure el contribuyente entre las menciones de la liquidación de la tasa que han recibido los propietarios de locales arrendados.

    2º.- A que no indique la tasa las posibilidades de recurrir en los casos de discrepancia entre el sustituto y el contribuyente de la tasa, por causa de la misma.

    3º.- A que no señale el modo practico de la repercusión.

    4º.- A que el Ayuntamiento no haga advertencia al contribuyente, ni siquiera de las posibilidades de recurrir la tasa.....etc......etc.

    5º.- Que motive la implantación de un tributo, cuando con los impuestos precedentes se ha costeado el servicio.

Descargar la autorización para recurrir la Tasa de Residuos

Revista Apyme Julio 2009

Descargar PDFConsenso en la Economía

SUMARIO

  • Crisis, formación y consenso.
  • CIAE expone sus propuestas ante la crisis.
  • CIAE firma un convenio con la Administración General del Estado.
  • Medidas para cubrir las deudas de los ayuntamientos morosos.
  • S.Social devuelve 3,4 millones a los autónomos que cotizaron de más en 2008.
  • ¡Bolkestein a la vista!
  • Pensar en pequeño para crear algo grande. Las contradicciones de la U.E.

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Apyme Digital Julio 2009

APYME Digital - Junio 2009

SUMARIO:

  • Elecciones europeas: la Directiva Bolkestein es un tema sin debate.
  • Pensar en pequeño para crear algo grande. Las contradicciones de la U.E..

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Informa Julio 2009

Descargar PDF Comunidad de Madrid: Una de cal y otra de arena

  • - Beteta apuesta por los centros comerciales.
  • - Fomento e Impulso del pequeño comercio y la hostelería.

 

Ver Informa

Informa Enero 2009

Descargar PDFOperativo especial de Seguridad Verano2008

  • Los empresarios reclaman soluciones para evitar el colapso del ocio nocturno en Madrid.
  • El caso “Guateque”, un fondo de reptiles.
  • La Policía Municipal inspecciona una media de 68 bares y discotecas al día.
  • Un alcalde que no acata al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y se enfrenta a todo el colectivo de La Noche.

 

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